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El Concejo Deliberante de Marcos Juárez aprobó la venta de los puentes.
Con el 5 votos contra 4 que le permite la mayoría deliberante, se aprobó la venta de los puentes por un total de 5 millones de pesos y cuyos desembolsos se harán en tres tramos:
- Tres millones al momento de la firma del contrato
- Un millón a pagar el 15 de marzo de 2021
- Un millón 250 mil pesos a entregar el 15 de marzo de 2022
Tras la oferta de compra por parte de la Municipalidad de Cosquín, el Intendente Dellarossa había elevado la propuesta al Concejo Deliberante para su aprobación.
En dicha localidad serrana, los puentes se utilizarían para unir el centro con un barrio que solo se comunica con un puente colgante peatonal y que normalmente queda inutilizado ante las crecidas del río.
El bloque de Marcos Juárez Somos Todos publicó en redes sociales los motivos de voto negativo en un comunicado que tituló:
Puentes: El Oficialismo Usa Su Escribania En El Concejo Aprobando Un Regalo Para Cosquín
Si decimos que el precio de la venta es de $5.000.000 (financiado), debemos necesariamente remitirnos a las disposiciones establecidas en ley de presupuesto del año en curso que dispone que cuando la contratación supere los $3.300.000 deberá efectuarse mediante procedimiento de licitación pública.
Esta coherencia de normas nos indica que el procedimiento de venta que se está pretendiendo es contrario a las ordenanzas municipales vigente y a nuestra Carta Orgánica que sanciona con nulidad tales vicios.
Todos coincidimos en que este tema que ya lleva más de 6 años debe resolverse de manera inmediata.
Todos conocemos la posición que en la primera etapa el Partido Justicialista ha tenido sobre este tema y que motivaran en su momento la votación negativa al proyecto.
En una segunda etapa, ya aprobada la ordenanza, y sosteniendo que las políticas Estado votadas por las mayorías deben tener continuidad el justicialismo pidió informes en reiteradas oportunidades acerca del estado de situación no obteniendo respuestas concretas.
𝐄𝐬𝐭𝐨 𝐭𝐞𝐧𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐥𝐚𝐛𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐏𝐞𝐝𝐫𝐨 𝐃𝐞𝐥𝐥𝐚𝐫𝐨𝐬𝐬𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟓 𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦ó: “𝐏𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐨 𝐚𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐝í𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐨𝐛𝐫𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐚𝐧 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐡𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫á𝐧 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐡𝐚. 𝐋𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚 𝐦á𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐪𝐮𝐞 𝐲𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐲 𝐬ó𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚𝐛𝐚 𝐞𝐥 𝐦𝐨𝐧𝐭𝐚𝐣𝐞, 𝐚𝐝𝐞𝐦á𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐛𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐫𝐢𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐧 𝐜𝐚𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐦𝟑 𝐝𝐞 𝐇°, 𝐜𝐨𝐧 𝐠𝐫𝐚𝐧 𝐞𝐫𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐯𝐞𝐧. 𝐄𝐥 𝐦𝐨𝐧𝐭𝐚𝐣𝐞 𝐞𝐬 𝐬ó𝐥𝐨 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛í𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫. 𝐘 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫𝐥𝐨(….)𝐞𝐬𝐭𝐢𝐦𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐨𝐛𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐧𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐚𝐫á𝐧 𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 $ 𝟒.𝟓𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎. 𝐐𝐮𝐢𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐬 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐚 𝐝𝐞 $ 𝟐.𝟓𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐚 𝐮𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐮𝐛𝐫𝐢𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚, 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞𝐫á𝐧 𝐫𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐮𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬”.
Durante todo este tiempo se hizo una utilización política del tema que derivo además en cuestiones judiciales que pueden provocar perjuicios al municipio y por lo tanto al patrimonio de los marcojuarenses.
En este contexto una cuestión que lleva 6 años nos llega para analizar en el término de 7 días y sin posibilidad de aportes, ni modificaciones, situación a la que ya el oficialismo se nos tiene acostumbrados, su visión del Cuerpo Deliberativo como escribanía a la que llegan cerradas para visar las decisiones del ejecutivo. Nuestro espacio podría haber dado el apoyo a la venta si el precio fuera justo, lo que no podemos evaluar sin tasaciones formales, ni tampoco sabemos si una alternativa de adecuación hubiera sido económicamente factible, las tasaciones que buscamos nos hablan de un monto de 45 millones de pesos aproximadamente si los puentes fueran colocados hoy.
Estamos vendiendo patrimonio de los marcojuarenses por 5 millones de pesos y financiados. Sumado a ello el destino del monto obtenido deberían estar orientados a la continuidad de proyectos de obras que tengan como objetivo fortalecer la integración Norte –Sur Creemos que la ordenanza debió ingresar con dictamen de Obras Públicas y asesoría letrada para dar respaldo técnico, económico y jurídico a la razón de la venta y el precio. También podríamos haber apoyado la venta si se ajustara al procedimiento administrativo que establece nuestra ordenanza y nuestra Carta orgánica, no es el caso cuando se quiere realizar por venta directa y no por licitación como establecen nuestras normas.
𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐮𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐚𝐝𝐦𝐢𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬. 𝐕𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐦á𝐬 𝐚 𝐚𝐥𝐥á 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐨 𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐧𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐯𝐚𝐥𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐞𝐫 𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐢𝐚𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐲𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐫𝐞𝐚𝐦𝐨𝐬.
La lógica normativa nos ordena: en primer término nuestra Carta Orgánica establece es su CAPITULO IV un régimen de Contrataciones cuando dispone en su art 113) “toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se efectuarán según las Ordenanzas que al efecto se dicten, que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados…”
Sigue diciendo: “El Concejo Deliberante establecerá, mediante Ordenanza sancionada conforme al trámite prescripto en el artículo 55, el procedimiento a seguir y los casos en que se podrá recurrir a la contratación directa; …”
La Ordenanza que se sancionó al respecto es entonces la Nro. 2906 que a partir de su artículo 5 regula el régimen de las contrataciones donde dispone expresamente: “Las contrataciones de la Municipalidad, así como la enajenación de bienes municipales, se harán mediante el procedimiento de selección de acuerdo a lo establecido por el Art. 74 de la Constitución Provincial, y en la forma que indica esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales.-
El art. 74 de la Const. Prov. a su vez dispone que la enajenación de los bienes municipales se hace en los términos que determinen sus ordenanzas.
Si decimos que el precio de la venta es de $5.000.000 (financiado), debemos necesariamente remitirnos a las disposiciones establecidas en ley de presupuesto del año en curso que dispone que cuando la contratación supere los $3.300.000 deberá efectuarse mediante procedimiento de licitación pública.
Esta coherencia de normas nos indica que el procedimiento de venta que se está pretendiendo es contrario a las ordenanzas municipales vigente y a nuestra Carta Organica que sanciona con nulidad tales vicios.
Además, cabe mencionar, que la venta directa que se está pretendiendo no encuadra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 32 de la Ordenanza del Presupuesto anual vigente.
Más allá de los graves errores técnicos que se están remarcando hay que tener presente que detrás de estas normas escritas hay un espíritu. Los ediles han querido justamente evitar lo que aquí está pasando. Enajenar los bienes que son de todos mediante procedimientos de selección que garanticen la imparcialidad y la igualdad de los oferentes y que esto redunde en un beneficio económico para la sociedad misma.
𝐄𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐝𝐨 𝐚𝐧á𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐬𝐢 𝐧𝐨 𝐡𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐧𝐢𝐝𝐨 𝐬𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬. 𝐍𝐨 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐬𝐢 𝐡𝐮𝐛𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐬𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐨 𝐫𝐞𝐮𝐭𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐨 𝐬𝐢 𝐩𝐨𝐝𝐫í𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐡𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐫𝐞𝐜𝐚𝐮𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐬𝐮𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐝𝐮𝐧𝐝𝐚𝐫í𝐚𝐧 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐨𝐛𝐫𝐚 𝐩ú𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐯𝐞𝐜𝐢𝐧𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐫𝐜𝐨𝐬 𝐉𝐮á𝐫𝐞𝐳.
