La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “ley Justina”, que establece que todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.
La ley fue sancionada por unanimidad: 202 votos a favor, sin abstenciones.
El proyecto del senador Juan Carlos Marino había sido aprobado en el Senado, también por unanimidad, el 30 de mayo.
La ley toma el nombre de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que falleció el año pasado, el 22 de noviembre, por no recibir un trasplante de corazón a tiempo. Los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron la sesión en el Congreso.
La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.
Hay unas 10.500 personas en la Argentina que esperan por un trasplante. Y sólo donan hasta ahora, 13 personas por cada millón de habitantes.
La ley habilita la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón (con donante vivo). También explicita que podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos, a toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos.
Estos son los diez puntos clave:
Declaración de principios: destacaron cuáles son los principios en los que se enmarca la modificación de la ley: dignidad, autonomía, solidaridad, y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
Derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
Creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados: deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Deberá contar con al menos un profesional que deberá detectar potenciales donantes. Además de dar a las familias la información correspondiente.
Se deberá garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.
Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
Donantes presuntos: Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
Se simplifican y optimizan aquellos procesos que requieren de intervención judicial.