Marcos Juárez: Aislamiento Social Preventivo Y Obligatorio – Decreto N°098

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La Municipalidad de Marcos Juárez publicó el Decreto que rige en la ciudad a partir de los hechos de público conocimiento.

DECRETO Nº 98

VISTO: La disposición Nº41 emitida en fecha 13 de Julio de 2020.-

CONSIDERANDO: Que la misma establece un cordón sanitario estricto para la ciudad de Marcos Juárez a partir de las 10hs del día lunes 13 de Julio de 2020 y hasta las 10 del día 27 de mismo mes; Que tal disposición implica la articulación de medidas sanitarias, laborales y sociales de aplicación inmediata; Que la medida adoptada fue puesta en conocimiento de las autoridades nacionales a sus fines;

POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MARCOS JUAREZ DECRETA:
ART.1) Aplíquese en todo el ámbito municipal, en todo su alcance, la Disposición Nº 41 emitida por el COE Central de la Provincia.-
ART. 2) Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal y trabajadores del sector municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.-
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad y de expendio de garrafas.-
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.-
  • Farmacias, clínicas y sanatorios.-
  • Actividad bancaria presencial con turnos.-
  • Guardias mínimas estaciones expendedoras de combustibles.-
  • Talleres mecánicos y de reparación de neumáticos de vehículos afectados a seguridad de la Provincia, de la Municipalidad y salud,
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Art.3) Todas las actividades deben desarrollarse con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad vigentes.-
Art. 4) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y Personas que deban atender una situación de fuerza mayor deberán requerir autorización a las autoridades del COE Regional que se encuentra funcionando en la Escuela IPEM Nº277 de nuestra ciudad (Lardizábal y Santiago del Estero)
Art.5) Instrúyase a todas las áreas municipales a los fines de hacer efectivas las medidas establecidas en el presente.-
Art. 6) Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fuente:

mmj.gob.ar