Marcos Juárez: Emergencia pública en materia sanitaria

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El intendente Pedro Dellarossa firmó el decreto Nª 080 que restringe la circulación de personas entre las 00:00hs y las 6:00hs , suspende las presentaciones artísticas en vivo en bares y restaurantes y limita la asistencia de público a espectáculos y/o reuniones de carácter social, deportivo y cultural.

D E C R E T O Nº 080

VISTO:
La emergencia pública en materia sanitaria vigente, y la situación planteada a partir del notable aumento de casos positivos de covid- 19 en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala local, requiere adoptar medidas para hacer frente a esta emergencia;
Que resulta necesario establecer pautas tendientes a evitar el potenciamiento de contagios, mitigar su propagación e impacto en el sistema sanitario local agravado por la excesiva caída de lluvia (240mm en 12 horas) del día viernes ppdo, la cual afectó a un gran sector de la comunidad y atendiendo las recomendaciones realizadas por el COE Central para “coordinar acciones del actual sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial”, y a fin de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de ciudadanos;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ

D E C R E T A

Art.1) A partir de las 0:00 horas del día lunes 12 de Abril y hasta las 24 horas del día domingo 18 de Abril de 2021, se dispone:
a) Autorizase la circulación de personas entre las 00:00hs y las 6:00hs., para aquellas que justifiquen la misma.-
b) Sugerir que las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares no superen el número de diez (10) personas; quedan suspendidas las que superen el número de veinte (20).-
c) Quedan suspendidas las presentaciones artísticas en vivo en bares y restaurantes.-
d) Limitase la asistencia de público a espectáculos y/o reuniones de carácter social, deportivo, cultural, artístico, religioso y de culto al cincuenta (50%) de la capacidad autorizada de cada local, predio o recinto la que en ningún caso, podrá superar el número de cien (100) personas.-
e) Todas las actividades habilitadas deberán extremar la aplicación y control de seguimiento de los protocolos sanitarios vigentes.-

Art.2) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-