El Bloque de concejales de Marcos Juárez Somos Todos presentó el proyecto de ordenanza estableciendo el “Programa Presupuesto Participativo” .
Fundamentos del Proyecto presentado en la última sesión del Concejo Deliberante.
Visto que
El presupuesto participativo es el dispositivo más difundido y aplicado en América Latina para el fomento de la participación ciudadana
Que hay más de 20 localidades en nuestro país que aplican distintas formas de presupuesto participativo y otras que se encuentran en evaluación de aplicación
Que es un mecanismo por el cual la ciudadanía es habilitada para proponer y votar proyectos en su distrito, implicando un porcentaje del presupuesto ‘flexible’ del gobierno municipal y que por lo tanto fomenta participación activa de los ciudadanos
Considerando
Que por lo expuesto el PP ofrece a los ciudadanos una mayor vinculación con la toma de decisiones y por lo tanto fomenta el fortalecimiento de las Instituciones Democráticas
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.– Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Marcos Juárez el Programa de Participación Ciudadana denominado “Presupuesto Participativo”.
ARTÍCULO 2°.- El Programa de Participación Ciudadana “Presupuesto Participativo”, consiste en un proceso de definición, ejecución, evaluación y control de una política pública, que se traduce en un proceso de participación y democratización ciudadana, por la cual la ciudadanía de Marcos Juárez, en conjunto con el Municipio, desarrollan actividades públicas, deliberan y deciden respecto a programas, obras y servicios, y cuáles son los recursos económicos necesarios para afrontarlos conforme el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3° Son objetivos de la implementación de este programa:
– Garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisión referidos a los fondos públicos afectados, los diversos objetivos, y la ejecución de programas propuestos y seleccionados con la intervención efectiva y real del vecino.
– Generar mecanismos de equilibrio territorial e integración de los distintos sectores de la ciudad
ARTÍCULO 4° .- El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía presentará proyectos y propuestas enmarcados en el Presupuesto Participativo será definido anualmente al momento de la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio, no pudiendo ser inferior al 3% del mismo, en el cual se debe garantizar –además- una asignación distributiva de recursos que asegure la ejecución de proyectos para cada sector
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría General de Servicios o la que en futuro la reemplace, establecerá las etapas y actividades operativas de desarrollo del Presupuesto Participativo, las que deberán contener -al menos- las siguientes instancias obligatorias:
1) Definir los sectores territoriales en que se dividirá la ciudad para el desarrollo de cada una de las diferentes etapas del Presupuesto Participativo.
2) Desarrollar encuentros con instituciones y organizaciones de cada sector a los fines de la elaboración de diagnósticos, y de tal manera, comprometer la intervención y participación en el proceso de Presupuesto Participativo.
3) Generar instancias de formación ciudadana a través de asistencias brindadas por la Secretaría para la elaboración de proyectos a ser presentados en el Presupuesto Participativo.
4) Llevar adelante asambleas barriales públicas y abiertas con vecinos e instituciones en los diferentes sectores del territorio de la ciudad, con presencia de equipos técnicos interdisciplinarios de la Municipalidad para la recepción de propuestas, facilitando la participación para el análisis e intercambio de opinión y fundamentación de las mismas entre los asistentes.
5) Efectuar el análisis de viabilidad técnica de las propuestas, siguiendo criterios de factibilidad y de equidad distributiva por sector, para la confección del listado final de propuestas que serán puesta a consideración de la ciudadanía.
6) Asegurar procesos de participación directa de los vecinos para la selección y definición de los proyectos que se ejecutaran por cada sector, estableciéndose métodos que garanticen la inclusión de proyectos de distinta escala de inversión, distribución territorial y de diversas áreas temáticas en cada sector, sin perjuicio de la ejecución de otras obras que resulten propuestas por los vecinos y que cuenten con factibilidad técnica.
7) Coordinar la ejecución de las mismas.
8) Generar mecanismos de seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos que permita la participación de vecinos e instituciones.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar, publicar y mantener debidamente actualizada en la página Web del municipio y otros portales, la siguiente información:
a) El cronograma de instancias, etapas y monto del presupuesto asignado al Presupuesto Participativo de cada año.
b) Acciones llevadas a cabo durante el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo.
c) Nómina de las asociaciones, instituciones y ciudadanos que participan, y los proyectos presentados por cada uno de ellos.
d) Los proyectos seleccionados por los vecinos para su ejecución.
e) Estado de avance de cada proyecto, y eventualmente, los motivos que no permitieran la ejecución del mismo.
