Marcos Juárez: Proyecto de Comisiones Barriales al Concejo Deliberante

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El Bloque de Marcos Juárez Somos Todos ingresó el proyecto de COMISIONES BARRIALES al concejo deliberante de la ciudad.

Visto que:

-La Constitución provincial en el art. 183 considera derechos a asegurar por los municipios, los de iniciativa, referéndum y revocatoria asumiéndose también otros tipos de participación ciudadana tales como comisiones barriales, defensor del pueblo, iniciativa ciudadana, audiencia pública, consejo económico-social y consejo educativo municipal

-Que además de estos pueden implementarse, otras formas de participación de los vecinos en los asuntos municipales que garanticen el derecho ciudadano a hacerse oír, se atienda a sus reclamos o se les informe sobre el accionar político-administrativo del municipio

-Que la Carta Orgánica de Marcos Juárez en su artículo 203 establece:

“Comisiones Barriales”: La municipalidad debe promover la formación de las mismas mediante ordenanza que establezca la división por zonas en la ciudad. Los integrantes de esta comisión son elegidos mediante asamblea en el barrio en el cual se está empadronado. Los  mandatos deben ser periódicos e incompatibles con la función pública. Las competencias de esta comisión son: ejercicio del poder de policía, prestar y controlar servicios municipales, gestionar y ejecutar obras”

El Concejo Deliberante  de la ciudad de Marcos Juárez sanciona con fuerza de Ordenanza

Art 1.- REGLAMÉNTASE la organización y funcionamiento de las Comisiones Barriales de conformidad a lo previsto en el Arts.203 de la Carta Orgánica Municipal

A: DEFINICIÓN – PRINCIPIOS

Las comisiones barriales son asociaciones de vecinos sin fines de lucro, con participación en la gestión municipal, representativas de los vecinos del barrio o sector de su jurisdicción, constituidos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal

Art. 2.- El objetivo de la reglamentación, es el de lograr una fluida comunicación garantizando la participación de los vecinos en la evaluación y conocimiento de las problemáticas barriales a fin de implementar soluciones en el ámbito legislativo de la localidad.

Art 3-Instrumentación: Se realizarán Audiencias Públicas en los distintos barrios de la ciudad cuando existan problemáticas vinculadas al sector y sean solicitadas formalmente mediante nota por los vecinos.

ART 4-FUNCIONES

Son funciones de las comisiones barriales:

1) Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.

2) Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración de los vecinos.

3) Convenir acciones con el gobierno municipal, y participar de su gestión mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias.

4) Colaborar y participar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización municipal.

5) Difundir las normas municipales.

6) Coordinar su actuación con otras instituciones, asociaciones y entidades de bien público.

7)Impulsar e intervenir en programas asistenciales, culturales, y de capacitación de los vecinos.

8)Darse sus propias autoridades. Cuándo sus autoridades cuenten con mandato vigente, reunirse en plenarios anuales que presentarán sus conclusiones y propuestas a la autoridad de aplicación.

ART 5: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Secretaría de Servicios (o la que en futuro la reemplace), fiscalizará el funcionamiento de las comisiones en el marco de la presente Ordenanza, siendo sus funciones, controlar el regular funcionamiento de las Comisiones Barriales verificando el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, su decreto reglamentario, y otras que se dicten en su consecuencia.